26.12.09
Solicitud para la NO promulgación de la Ley aprobada por la Asamblea Nacional
Rechazamos la aprobación del Proyecto de Ley para la protección de los animales domésticos libres y en cautiverio en tanto el mismo tiene problemas de forma y de fondo de diversa índole y de mucha gravedad. En general sus contenidos están en franca contradicción con lo contemplado en la exposición de motivos aprobada en primera discusión en la cual se declara que el objeto de la ley es la protección y defensa de los animales con base a los derechos de que son objeto. Según se expresa en el informe para la segunda discusión elaborado por la Comisión permanente de ambiente, recursos naturales y ordenación territorial, y en el Proyecto finalmente elaborado se observan los siguientes aspectos:
EL PROYECTO MANTIENE LA CONCEPCIÓN DE PROPIEDAD, DUEÑO Y TENENCIA DE LOS ANIMALES COMO COSAS Y, POR ENDE, DEJA INTACTA LA POSIBILIDAD DE QUE SE LES TRATE COMO TALES Y, POR ENDE, LOS DEJA SIN PROTECCION ALGUNA.
SE ELIMINARON TODOS LOS TÍTULOS Y CAPÍTULOS QUE DABAN CUERPO AL PROYECTO ORIGINALMENTE PRESENTADO Y QUE DEBÍA SER OBJETO DE DISCUSIÓN PARA INCORPORAR NUEVOS TÍTULOS Y CAPÍTULOS AJUSTADOS A UNA CONCEPCION DE CONTROL ANIMAL, OBVIANDO TODAS LAS CONSIDERACIONES REFERIDAS A LA PROTECCION ANIMAL. LA SUPRESIÓN DE LOS TÍTULOS Y CAPÍTULOS SE LLEVA A CABO ROMPIENDO CON TODA LA CONCEPCION ORIGINAL DE LA LEY Y ELLO SE EVIDENCIA EN LA INCORPORACION DE NUEVOS TITULOS Y CAPITULOS QUE EN NADA SE CORRESPONDEN CON LOS TEMAS INICIALMENTE PLANTEADOS. DE MANERA PARTICULAR DESTACA
LA ELIMINACION DEL TITULO III REFERIDO A LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES PARA SUSTITUIRLO POR TEMAS VINCULADOS AL ROL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y EL CONTROL DE LOS ANIMALES.
TAMBIEN SE ELIMINA EL FUNDAMENTAL TITIULO REFERIDO A LAS MEDIDAS DE PROTECCION A TOMAR CUANDO SE TIENE INFORMACION DE UN ANIMAL SOMETIDO A VIOLENCIA EXTREMA POR LOS RESPONSABLES DE SU PROTECCION PARA SUSTITUIRLO POR EL TEMA DE LA UTILIDAD DE LOS ANIMALES DOMESTICOS.
DEL TOTAL DE 75 ARTÍCULOS QUE CONTEMPLA EL PROYECTO SÓLO 10 (ARTÍCULOS 5, 6, 7, 16, 17 19 Y 32) HACEN ALGUN TIPO DE REFERENCIA AL TEMA DE LA DEFENSA DE LOS ANIMALES. EL RESTO TIENE QUE VER CON LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES PARA ASEGURAR EL CONTROL DE LOS ANIMALES. DESTACA, POR EJEMPLO, QUE TODO EL CONTENIDO DEL TITULO II, REFERIDO A LA PROPIEDAD Y TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS ESTA DESTINADO AL CONTROL ANIMAL BAJO CRITERIOS TALES COMO REGISTRO DE MASCOTAS, LIMITACIONES POR GENERACION DE RIESGOS, MEDIDAS PERTINENTES DE PECAUCION, RESPONSABILIDAD CIVIL, RESTRICCION DE CIRCULACION, RETENCION DE ANIMALES, DISPOSICION DE DESECHOS, ETC. EL CONTROL SE HACE TAMBIEN CLARAMENTE EXPLICITO EL EN TITULO V REFERIDO AL CONTROL PREVIO Y PORSTERIOR.
EL ABORDAJE DE LA DEFENSA DE LOS ANIMALES SE HACE MEDIANTE EL CONCEPTO DE BIENESTAR QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 3 PUES EL CONCEPTO DE PROTECCION, DEFINIDO EN EL ARTICULO 2, ES MANIPULADO Y DISTORSIONADO PARA TRANSFORMARLO EN UN MECANISMO DE REGULACION DE LA PROPIEDAD, TENENCIA, MANEJO, USO Y COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS. EN OTRAS PALABRAS CON ESTA MANIPULACION DEL CONCEPTO DE PROTECCION SE PRETENDE JUSTIFICAR Y DAR BASE CONCEPTUAL A UNA LEY QUE BUSCA PRESENTARSE COMO LEY DE PROTECCION CUANDO EN REALIDAD ESTÁ DESTINADA AL CONTROL DE LOS ANIMALES PARA PROTEGER AL HOMBRE.
SE INCORPORA UN CONCEPTO DE ANIMAL DOMÉSTICO (ARTICULO 5) QUE ESTABLECE LA SUPREMACÍA DE UNOS ANIMALES SOBRE OTROS AL CONTEMPLAR QUE LOS ANIMALES DOMESTICOS SON RAZAS Y VARIEDADES… DELIBERADADMENTE REPRODUCIDOS SEGÚN CIERTAS CARACTERISTICAS DESEABLES. ELLO SIGNIFICA QUE, SEGÚN LOS LEGISLADORES, HAY ANIMALES QUE MERECEN VIVIR UNA VIDA DIGNA Y DE PRIVILEGIOS Y OTROS QUE MERECEN MORIR ENVENENADOS EN LAS CALLES POR EL SIMPLE HECHO DE NO CONTAR CON ESAS CARACTERÍSTICAS QUE LOS HACEN MERCANTILMENTE DESEABLES.
DE CONFORMIDAD CON ELLO, SE ADMITE QUE LOS ANIMALES QUE ESTAN EN LA CALLE, INCLUIDOS LOS QUE ESCAPEN DE SUS CASAS Y NO SEAN RESCATADOS EN 3 DIAS POR SUS DUEÑOS, QUEDARAN BAJO CONTROL DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL QUE DISPONDRÁ DE ELLOS APELANDO A UNA CONCEPCION DISTOSIONADA DE LA EUTANASIA AL CONSIDERAR SU APLICACIÓN PARA BENEFICIO DEL HOMBRE Y EN CONTRA DEL ANIMAL OBJETO DE PROTECCION.
EN EL MISMO ARTICULO SE ASUME, Y SE CONFIRMA EN EL ARTICULO 20, QUE LOS ANIMALES SÓLO DEBEN SER CONSIDERADOS EN LA MEDIDA EN QUE LE SON UTILES AL HOMBRE BIEN SEA COMO ALIMENTO, EN EL TRABAJO, LA INVESTIGACION, LA RECREACION, EL DEPORTE Y LA COMPAÑÍA.
EL MISMO ARTICULO DEFINE ESPECIFICAMENTE A LA RAZAS PITBULL, TERRIER DE STAFFORDSHIRE AMERICANO Y SATOFFORDSHIRE BULL TERRIER PARA LUEGO CONDENARLAS A SU DESAPARICION SEGÚN REZA EN EL ARTICULO 33, OBVIANDO LA RESPONSABILIDAD DE SUS PROTECTORES. EN OTRAS PALABRAS SE CONDENA AL PROTEGIDO Y NO A QUIEN LO ENTRENA PARA LA AGRESIVIDAD Y LO MANTIENE SIN RESGUARDO ALGUNO.
LA LEY ADMITE LA EXPERIMENTACION CON ANIMALES SIN LIMITACION ALGUNA Y SIN CONSIDERAN, EN NINGUNA FORMA, EL DOLOR QUE ESTO LE CAUSA AL QUE DEBERIA SER EL PROTEGIDO DE LA LEY.
SE IGNORA EN TODO EL ARTICULADO EL TRABAJO QUE HAN VENIDO REALIZANDO LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS Y SE LES DEJA FUERA DE LA LEGISLACION, NEGANDO SUS APORTES Y SU TRABAJO EN PRO DE LOS ANIMALES. ELLO DE CONFORMIDAD CON UNA LEY QUE BUSCA EXTERMINAR A LOS ANIMALES ABANDONADOS Y CON ELLO ELIMINAR EL CAMPO DE ACCION DE ESAS ASOCIACIONES.
SE ADMITE COMO FORMA IDEAL DE CONTROL ANIMAL EL EXTERMINIO DE ANIMALES ABANDONADOS LLEVADO A CABO POR LA INSTANCIAS DE LOS MUNICIPIOS AUNQUE NO SE REGULA SU ACTUACION, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES POR NINGUNA VIA.
SE ESTABLECEN (ARTICULO 69) CASTIGO AL OBJETO DE PROTECCION CUANDO OCASIONE DAÑOS PRETENDIENDO QUE EL DECOMISO POR LA AUTORIDAD PUBLICA DEL ANIMAL OCASIONA DAÑOS AL DUEÑO, CUANDO EL QUE CORRE EL RIESGO DE SER ELIMINADO ES EL ANIMAL PUES DEJAN A LAS AUTORIDADES LA FACULTAD DE DECIDIR SI LA EUTANASIA ES NECESARIA (ARTICULO 75).
UNICAMENTE SE ESTABLECEN SANCIONES MONETARIAS AUN EN LOS DELITOS CONSIDERADOS GRAVES REFORZANDO LA IDEA DE QUE LA VIDA DE LOS ANIMALES ES TAN POCA COSA QUE CON DINERO PUEDE RESARSIRSE LOS DAÑOS. NO SE CONSIDERA QUE LOS ESTUDIOS MAS AVANZADOS DEL MUNDO MUESTRAN QUE LA DELINCUENCIA TIENE COMO ANTECEDENTE AL MALTRATO SISTEMÁTICO A LOS ANIMALES Y QUE UN MALTRATADOR DE ANIMALES ES UN POTENCIAL MALTRATADOR DE SERES VIVOS.
SE IGNORAN PROPUESTAS DE LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE HAN DEMOSTRADO QUE EL MEJOR CONTROL ANIMAL ES EL QUE SE EJERCE A PARTIR DE SU PROTECCION Y QUE LAS ESTERILIZACIONES, CASTRACIONES, VACUNACIONES, DESPARSITACIONES, ETC. NO SÓLO SON MENOS COSTOSAS QUE LOS ENVENENAMIENTOS MASIVOS, SINO QUE SON LA MEJOR FORMA DE DEFENDER EL DERECHO QUE TIENEN LOS ANIMALES A VIVIR EN EL PLANETA.
PARA FIRMAR CONTRA ESTA LEY, PULSA ESTE LINK.
http://www.ipetitions.com/petition/leyanimalvenezuela/