23.1.10
22.1.10
17.1.10
15.1.10
Lamentable noticia
12.1.10
Carta Abierta al ciudadano presidente Hugo Rafael Chávez Frías
Por cuanto
Existe una Declaración Universal de los Animales, con fecha 23/09/1977, la cual fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Cuyo preámbulo reza así:
“Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies del mundo. Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza que siga cometiéndolo. Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Considerando que la educación debe enseñar desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. Proclama...
“No entendemos por qué razón fue suprimida en la ley aprobada, en segunda discusión, el término “derechos”, lo cual como ya mencionamos, está consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas, y dicho término se refiere a las normas que regulan la actuación en la sociedad de los seres humanos, en relación con el trato que le otorgan a los animales basada en los principios éticos y morales que se supone rigen al hombre civilizado. La ley opera como un mecanismo que establece los límites de la conducta del hombre, va dirigida y creada para que él la cumpla, siendo su finalidad el trato que dispensa a los animales, estructurada sobre el principio ético de la compasión a los demás seres vivos.
En la presente ley, se observa la total omisión del tema referido al sacrificio de los animales, específicamente el realizado en ceremonias religiosas, sustentando tal omisión en la libertad de cultos consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, institucionalizando con esta omisión, la práctica de la tortura en nuestra cultura nacional. El reconocimiento de una creencia religiosa no es justificativo para permitir el maltrato de un ser vivo, que en aras de conceder favores de un ser superior, son aterrorizados y luego mutilados en un acto de barbarie.
Resulta un atentado a la formación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, permitir la experimentación y vivisección para la enseñanza, ya que estas prácticas pueden ser suplantadas por métodos alternos, sin necesidad de torturar animales, ni vulnerar el derecho de conciencia de ellos. Así mismo, la experimentación animal en Venezuela se adecúa a los preceptos del Código de Bioética del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, FONACIT, por lo cual esta nueva Ley entraría en contravención con estos lineamientos en materia ética.
Desaprobamos el artículo 52 que permite la venta ambulante de animales, por constituir maltrato animal y promover la venta fraudulenta ya que los compradores cuando son engañados no pueden acudir ante la autoridad administrativa correspondiente. Hay maltrato en este comercio porque los animales son sometidos a una explotación despiadada; los cachorros son expuestos a la contaminación, viento, lluvia, etc y al ser ambulante no se puede controlar su estado sanitario.
Vemos que esta ley le falta innovación, pues debe sancionar la prohibición de circos con animales, tal como promulgó por ley el presidente de Bolivia, Evo Morales, constituyéndose en el primer país de avanzada en América, en esta materia.
Proponemos la creación de centros populares de salud animal en sectores de bajos recursos. El estado socialista debe procurar animales sanos para que la interacción con los niños no sea un riesgo para la salud. La Asociaciones de Protección Animal, colaborarían en estos programas.
Consideramos inaceptable que en el artículo 33, se contemple la desaparición de los perros Pitt bull para el año 2014, así como las restricciones que aparecen en dicho artículo: “Se restringe la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull. Por consiguiente, quienes ejerzan tales derechos sobre estos animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Mantenerlos permanentemente en condiciones de cautividad. 2. Deberán cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes. 3. Adoptar las medidas de aseguramiento necesarias para evitar el escape de los ejemplares. Tal restricción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. A partir de esta fecha queda prohibida la propiedad y tenencia de dichos animales”. La intención del legislador se transforma en aberrante y tautológica pues, pretende en este artículo, la extinción de esta raza de perros, al prohibir al ciudadano poseerlos, y establece condiciones crueles para los caninos, al obligar a los propietarios a mantenerlos en condiciones de absoluto cautiverio, por ser considerados animales “peligrosos”. No siendo lo más adecuado con una ley cuya finalidad es proteger a los animales. Por ello opinamos que debería obligarse a la esterilización gratuita para lograr la merma progresiva de estos animales, y dar la oportunidad al dueño de estos ejemplares de firmar un acta de responsabilidad para su cuido y reproducción vigilada, la cual estaría en manos de la autoridad competente, que se encargaría del seguimiento en cada jurisdicción.
Sabiendo que el 90% de los hogares venezolanos, en especial los de menos recursos económicos, tienen animales de compañía se le ponen obstáculos a su posesión, tales como registro y castigo pecuniarios, establecido en el artículo 70. “Los costos y gastos en los cuales incurra la autoridad municipal con ocasión del procedimiento administrativo sancionatorio, serán imputados a quien ejerza la propiedad de animales domésticos involucrados en el hecho. El propietario o tenedor de dichos animales, deberá cancelar el monto de dos unidades tributarias (2 U.T) diarias por los gastos ocasionados durante el tiempo de retención y en caso de que se dé asistencia médica, deberá cancelar el costo del tratamiento aplicado”, acarreando costos que sólo pueden ser cubiertos por personas de altos recursos. En este sentido solicitamos que el Estado procure la salud gratuita incluida la esterilización de mascotas, ya que en un Estado socialista un animal sano no debe ser privilegio de pocos.
Una Ley de Protección Animal, no puede ser una ley de regulación, tenencia y control de animales, porque ello es atribución de los municipios. Necesitamos un texto legal, que los proteja del daño, abuso y explotación despiadada, para lograr que todo ser irracional viviente goce del derecho a no ser maltratado o torturado. Por ello, sugerimos a las alcaldías regulen la aceptación o no de los espectáculos con animales, ya que ellas pueden realizar encuestas para oír la opinión de las mayorías.
Además, esta ley representa un retroceso en materia de legislación, ya que el Código Penal establece multas de hasta 100 U.T., por maltrato animal en el artículo 537; y en artículo 478 pena con 150 U.T., o cárcel de 8 a 35 días por maltratar a animal ajeno. Y este procedimiento requiere para su trámite el auxilio de un profesional del derecho, que como es sabido no todo los propietarios de mascotas cuentan con recursos económicos para contratarlos, quedando impunes estos hechos crueles. Mientras que en la nueva Ley, se reduce a 100 U.T., como máximo para el caso de faltas muy graves, ocasione o la muerte del animal, y dada la gravedad de estas faltas, consideramos que deben ser declaradas de orden público y puedan ser elevadas al conocimiento de la jurisdicción penal.
En nombre de todas las Asociaciones de Protección Animal, agrupadas, o no, en FEDEANIMALES, acudimos a su altísima autoridad, sabiendo de su sensibilidad humana hacia todo ser viviente, con la esperanza de contar con su solidaridad en esta causa que es también la de muchísimos venezolanos.
Es importante citar al sabio alemán Alexander Humboldt cuando dijo:
“EL GRADO DE CIVILIZACIÓN DE UN PUEBLO SE MIDE POR LA FORMA EN QUE TRATA A LOS ANIMALES”.
7.1.10
4.1.10
3.1.10
Fotos Diciembre 2009

http://www.caballerosprod.net/GAL/09CCB12.HTML
Asociación de Criadores del Perro Pastor Alemán de Venezuela
http://www.caballerosprod.net/GAL/09ACPPAV.HTML
31.12.09
Bienvenido 2010

Un poco después de la Creación un abismo se abrió a lo largo de la tierra. El Hombre se quedó en un lado y el mundo animal en el otro. Los animales no parecían preocupados por estar separados del Hombre, excepto el Perro. El gemía y corría de arriba abajo buscando un camino para atravesar el abismo. Al fin el Hombre lo vió y se percató de la mirada suplicante de sus ojos.
“Ven” le gritó.
El Perro saltó pero el abismo era demasiado ancho para él. Alcanzó el lado opuesto solo con sus patas delanteras, y allí colgado luchaba en vano para subir.
Entonces el Hombre alargó la mano y tiró del Perro hacia arriba para ponerlo a salvo a su lado.
“Tu serás mi compañero para siempre”, dijo el Hombre.
Antigua Leyenda
Las imágenes son obras del Artista colombiano Alex Vargas
26.12.09
Solicitud para la NO promulgación de la Ley aprobada por la Asamblea Nacional

Rechazamos la aprobación del Proyecto de Ley para la protección de los animales domésticos libres y en cautiverio en tanto el mismo tiene problemas de forma y de fondo de diversa índole y de mucha gravedad. En general sus contenidos están en franca contradicción con lo contemplado en la exposición de motivos aprobada en primera discusión en la cual se declara que el objeto de la ley es la protección y defensa de los animales con base a los derechos de que son objeto. Según se expresa en el informe para la segunda discusión elaborado por la Comisión permanente de ambiente, recursos naturales y ordenación territorial, y en el Proyecto finalmente elaborado se observan los siguientes aspectos:
EL PROYECTO MANTIENE LA CONCEPCIÓN DE PROPIEDAD, DUEÑO Y TENENCIA DE LOS ANIMALES COMO COSAS Y, POR ENDE, DEJA INTACTA LA POSIBILIDAD DE QUE SE LES TRATE COMO TALES Y, POR ENDE, LOS DEJA SIN PROTECCION ALGUNA.
SE ELIMINARON TODOS LOS TÍTULOS Y CAPÍTULOS QUE DABAN CUERPO AL PROYECTO ORIGINALMENTE PRESENTADO Y QUE DEBÍA SER OBJETO DE DISCUSIÓN PARA INCORPORAR NUEVOS TÍTULOS Y CAPÍTULOS AJUSTADOS A UNA CONCEPCION DE CONTROL ANIMAL, OBVIANDO TODAS LAS CONSIDERACIONES REFERIDAS A LA PROTECCION ANIMAL. LA SUPRESIÓN DE LOS TÍTULOS Y CAPÍTULOS SE LLEVA A CABO ROMPIENDO CON TODA LA CONCEPCION ORIGINAL DE LA LEY Y ELLO SE EVIDENCIA EN LA INCORPORACION DE NUEVOS TITULOS Y CAPITULOS QUE EN NADA SE CORRESPONDEN CON LOS TEMAS INICIALMENTE PLANTEADOS. DE MANERA PARTICULAR DESTACA
LA ELIMINACION DEL TITULO III REFERIDO A LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES PARA SUSTITUIRLO POR TEMAS VINCULADOS AL ROL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y EL CONTROL DE LOS ANIMALES.
TAMBIEN SE ELIMINA EL FUNDAMENTAL TITIULO REFERIDO A LAS MEDIDAS DE PROTECCION A TOMAR CUANDO SE TIENE INFORMACION DE UN ANIMAL SOMETIDO A VIOLENCIA EXTREMA POR LOS RESPONSABLES DE SU PROTECCION PARA SUSTITUIRLO POR EL TEMA DE LA UTILIDAD DE LOS ANIMALES DOMESTICOS.
DEL TOTAL DE 75 ARTÍCULOS QUE CONTEMPLA EL PROYECTO SÓLO 10 (ARTÍCULOS 5, 6, 7, 16, 17 19 Y 32) HACEN ALGUN TIPO DE REFERENCIA AL TEMA DE LA DEFENSA DE LOS ANIMALES. EL RESTO TIENE QUE VER CON LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES PARA ASEGURAR EL CONTROL DE LOS ANIMALES. DESTACA, POR EJEMPLO, QUE TODO EL CONTENIDO DEL TITULO II, REFERIDO A LA PROPIEDAD Y TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS ESTA DESTINADO AL CONTROL ANIMAL BAJO CRITERIOS TALES COMO REGISTRO DE MASCOTAS, LIMITACIONES POR GENERACION DE RIESGOS, MEDIDAS PERTINENTES DE PECAUCION, RESPONSABILIDAD CIVIL, RESTRICCION DE CIRCULACION, RETENCION DE ANIMALES, DISPOSICION DE DESECHOS, ETC. EL CONTROL SE HACE TAMBIEN CLARAMENTE EXPLICITO EL EN TITULO V REFERIDO AL CONTROL PREVIO Y PORSTERIOR.
EL ABORDAJE DE LA DEFENSA DE LOS ANIMALES SE HACE MEDIANTE EL CONCEPTO DE BIENESTAR QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 3 PUES EL CONCEPTO DE PROTECCION, DEFINIDO EN EL ARTICULO 2, ES MANIPULADO Y DISTORSIONADO PARA TRANSFORMARLO EN UN MECANISMO DE REGULACION DE LA PROPIEDAD, TENENCIA, MANEJO, USO Y COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS. EN OTRAS PALABRAS CON ESTA MANIPULACION DEL CONCEPTO DE PROTECCION SE PRETENDE JUSTIFICAR Y DAR BASE CONCEPTUAL A UNA LEY QUE BUSCA PRESENTARSE COMO LEY DE PROTECCION CUANDO EN REALIDAD ESTÁ DESTINADA AL CONTROL DE LOS ANIMALES PARA PROTEGER AL HOMBRE.
SE INCORPORA UN CONCEPTO DE ANIMAL DOMÉSTICO (ARTICULO 5) QUE ESTABLECE LA SUPREMACÍA DE UNOS ANIMALES SOBRE OTROS AL CONTEMPLAR QUE LOS ANIMALES DOMESTICOS SON RAZAS Y VARIEDADES… DELIBERADADMENTE REPRODUCIDOS SEGÚN CIERTAS CARACTERISTICAS DESEABLES. ELLO SIGNIFICA QUE, SEGÚN LOS LEGISLADORES, HAY ANIMALES QUE MERECEN VIVIR UNA VIDA DIGNA Y DE PRIVILEGIOS Y OTROS QUE MERECEN MORIR ENVENENADOS EN LAS CALLES POR EL SIMPLE HECHO DE NO CONTAR CON ESAS CARACTERÍSTICAS QUE LOS HACEN MERCANTILMENTE DESEABLES.
DE CONFORMIDAD CON ELLO, SE ADMITE QUE LOS ANIMALES QUE ESTAN EN LA CALLE, INCLUIDOS LOS QUE ESCAPEN DE SUS CASAS Y NO SEAN RESCATADOS EN 3 DIAS POR SUS DUEÑOS, QUEDARAN BAJO CONTROL DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL QUE DISPONDRÁ DE ELLOS APELANDO A UNA CONCEPCION DISTOSIONADA DE LA EUTANASIA AL CONSIDERAR SU APLICACIÓN PARA BENEFICIO DEL HOMBRE Y EN CONTRA DEL ANIMAL OBJETO DE PROTECCION.
EN EL MISMO ARTICULO SE ASUME, Y SE CONFIRMA EN EL ARTICULO 20, QUE LOS ANIMALES SÓLO DEBEN SER CONSIDERADOS EN LA MEDIDA EN QUE LE SON UTILES AL HOMBRE BIEN SEA COMO ALIMENTO, EN EL TRABAJO, LA INVESTIGACION, LA RECREACION, EL DEPORTE Y LA COMPAÑÍA.
EL MISMO ARTICULO DEFINE ESPECIFICAMENTE A LA RAZAS PITBULL, TERRIER DE STAFFORDSHIRE AMERICANO Y SATOFFORDSHIRE BULL TERRIER PARA LUEGO CONDENARLAS A SU DESAPARICION SEGÚN REZA EN EL ARTICULO 33, OBVIANDO LA RESPONSABILIDAD DE SUS PROTECTORES. EN OTRAS PALABRAS SE CONDENA AL PROTEGIDO Y NO A QUIEN LO ENTRENA PARA LA AGRESIVIDAD Y LO MANTIENE SIN RESGUARDO ALGUNO.
LA LEY ADMITE LA EXPERIMENTACION CON ANIMALES SIN LIMITACION ALGUNA Y SIN CONSIDERAN, EN NINGUNA FORMA, EL DOLOR QUE ESTO LE CAUSA AL QUE DEBERIA SER EL PROTEGIDO DE LA LEY.
SE IGNORA EN TODO EL ARTICULADO EL TRABAJO QUE HAN VENIDO REALIZANDO LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS Y SE LES DEJA FUERA DE LA LEGISLACION, NEGANDO SUS APORTES Y SU TRABAJO EN PRO DE LOS ANIMALES. ELLO DE CONFORMIDAD CON UNA LEY QUE BUSCA EXTERMINAR A LOS ANIMALES ABANDONADOS Y CON ELLO ELIMINAR EL CAMPO DE ACCION DE ESAS ASOCIACIONES.
SE ADMITE COMO FORMA IDEAL DE CONTROL ANIMAL EL EXTERMINIO DE ANIMALES ABANDONADOS LLEVADO A CABO POR LA INSTANCIAS DE LOS MUNICIPIOS AUNQUE NO SE REGULA SU ACTUACION, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES POR NINGUNA VIA.
SE ESTABLECEN (ARTICULO 69) CASTIGO AL OBJETO DE PROTECCION CUANDO OCASIONE DAÑOS PRETENDIENDO QUE EL DECOMISO POR LA AUTORIDAD PUBLICA DEL ANIMAL OCASIONA DAÑOS AL DUEÑO, CUANDO EL QUE CORRE EL RIESGO DE SER ELIMINADO ES EL ANIMAL PUES DEJAN A LAS AUTORIDADES LA FACULTAD DE DECIDIR SI LA EUTANASIA ES NECESARIA (ARTICULO 75).
UNICAMENTE SE ESTABLECEN SANCIONES MONETARIAS AUN EN LOS DELITOS CONSIDERADOS GRAVES REFORZANDO LA IDEA DE QUE LA VIDA DE LOS ANIMALES ES TAN POCA COSA QUE CON DINERO PUEDE RESARSIRSE LOS DAÑOS. NO SE CONSIDERA QUE LOS ESTUDIOS MAS AVANZADOS DEL MUNDO MUESTRAN QUE LA DELINCUENCIA TIENE COMO ANTECEDENTE AL MALTRATO SISTEMÁTICO A LOS ANIMALES Y QUE UN MALTRATADOR DE ANIMALES ES UN POTENCIAL MALTRATADOR DE SERES VIVOS.
SE IGNORAN PROPUESTAS DE LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE HAN DEMOSTRADO QUE EL MEJOR CONTROL ANIMAL ES EL QUE SE EJERCE A PARTIR DE SU PROTECCION Y QUE LAS ESTERILIZACIONES, CASTRACIONES, VACUNACIONES, DESPARSITACIONES, ETC. NO SÓLO SON MENOS COSTOSAS QUE LOS ENVENENAMIENTOS MASIVOS, SINO QUE SON LA MEJOR FORMA DE DEFENDER EL DERECHO QUE TIENEN LOS ANIMALES A VIVIR EN EL PLANETA.
PARA FIRMAR CONTRA ESTA LEY, PULSA ESTE LINK.
http://www.ipetitions.com/petition/leyanimalvenezuela/
21.12.09
Reglas del Perro para Navidad-A Dog's Rules For Christmas

1. Tener paciencia con los dueños durante este tiempo. Ellos pueden estar más estresados que lo usual y apreciarán tus largas demostraciones de cariño.
2. Ellos vendrán con grandes bolsas de cosas que llamarán regalos. No asumas que todos los regalos son tuyos.
3. Sé tolerante si tus dueños te disfrazan. Ellos sienten un tipo especial de placer al vernos vestidos de esa forma.
4. Ellos traerán un árbol grande en la casa y lo cubrirán con luces y adornos. Aunque te parezca raro, éste es un ritual muy importante para tus dueños. Entonces hay algunas cosas que necesitarás saber:
No orines el árbol de navidad.
No bebas el agua del recipiente que sostiene el árbol.
Ten cuidado con tu cola cuando estés cerca del árbol.
Si hay paquetes abajo del árbol, aún aquellos que tengan un olor interesante o que tengan tu nombre, no los abras.
No mastiques el cordón que corre desde el cómico agujero en la pared hasta el árbol.
5. Tus dueños ocasionalmente invitarán un montón de extraños durante esta época. Estas fiestas pueden ser de mucha diversión, pero también requieren de un poco de discreción por tu parte:
No todos los extraños aprecian los besos y los saltos.
No comas de la mesa.
Ruega por tu premio sutilmente.
Sé agradable aunque los extraños se sienten en tu sofá.
No tomes de los vasos que hayan sido dejados fuera de tu alcance.
6. Asimismo, tus dueños pueden llevarte de visitas. Allí también tus modales son importantes:
Observa todas las reglas del punto 4 sobre los árboles y cúmplelas también en la casa de otras personas.
Respeta el territorio de los animales que puedan vivir en la casa.
Tolera a los niños.
Enciende tu encanto por largo tiempo.
Un hombre grande con una barba blanca y una risa muy fuerte puede aparecer de la chimenea en el medio de la noche................... ¡NO LO MUERDAS!.
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1. Be especially patient with your humans during this time. They may appear to be more stressed-out than usual and they will appreciate long comforting dog leans.
2. They may come home with large bags of things they call gifts. Do not assume that all the gifts are yours.
3. Be tolerant if your humans put decorations on you. They seem to get some special kind of pleasure out of seeing how you look with fake antlers.
4. They may bring a large tree into the house and set it up in a prominent place and cover it with lights and decorations. Bizarre as this may seem to you, it is an important ritual for your humans, so there are some things you need to know: - Don't pee on the tree - Don't drink water in the container that holds the tree - Mind your tail when you are near the tree - If there are packages under the tree, even ones that smell interesting or that have your name on them, don't rip them open - Don't chew on the cord that runs from the funny-looking hole in the wall to the tree
5. Your humans may occasionally invite lots of strangers to come visit during this season. These parties can be lots of fun, but they also call for some discretion on your part: - Not all strangers appreciate kisses and leans - Don't eat off the buffet table - Beg for goodies subtly - Be pleasant, even if unknowing strangers sit on your sofa - Don't drink out of glasses that are left within your reach
6. Likewise, your humans may take you visiting. Here your manners will also be important: - Observe all the rules in #4 for trees that may be in other people's houses. (4a is particularly important) - Respect the territory of other animals that may live in the house - Tolerate children - Turn on your charm big time
7. A big man with a white beard and a very loud laugh may emerge from your fireplace in the middle of the night. DON'T BITE HIM!!
19.12.09
Circuito de la Florida 2010












