15.2.07

La FCA reconoce al Pit Bull Terrier


REGLAMENTO DE REGISTRO INICIAL PARA LA RAZA PIT BULL TERRIER


ARTÍCULO 1º - Crease (con carácter nacional) el Registro Inicial para la raza Pit Bull Terrier que funcionará bajo las siguientes cláusulas.

ARTÍCULO 2º - Para inscribir un ejemplar en el Registro Inicial, el propietario deberá completar una solicitud en la que deberá constar:
a) Nombre y apellido, domicilio real y número de documento de identidad del/de los propietarios del ejemplar y presentarla personalmente o por correo en la Federación Cinológica Argentina, acompañado del pago del arancel que fije el Comité Ejecutivo.
b) Nombre del ejemplar a incorporar en el Registro Inicial, fecha de nacimiento, procedencia.

ARTÍCULO 3º - Deberá además:

a) Al presentar la solicitud de inscripción en el Registro Inicial a la Federación Cinológica Argentina, se le indicará día, hora y lugar en el que deberá concurrir con el ejemplar para su inscripción.
b) Concurrir con el/los ejemplares a inscribir el día y hora que se le indique con el objeto de que el/los jueces designados por el Comité Ejecutivo lo/los examinen.
c) Si las autoridades designadas se pronuncian favorablemente sobre la tipicidad y ajuste del animal al estándar de la raza, la Federación Cinológica Argentina otorgará el número de Registro Inicial anteponiendo la sigla RI (RI nº…). Si los perros fueran menores a un año de edad llevarán el número del registro inicial provisorio hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º.

ARTÍCULO 4º - Una vez incorporado el/los ejemplares en el Registro Inicial, los propietarios y criadores deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos en los reglamentos de crianza y Registro Genealógico.

ARTÍCULO 5º - Para inscribir una cruza de dos ejemplares inscriptos en el Registro Inicial, el propietario de la hembra deberá presentar una solicitud de inscripción de criadero y posteriormente efectuar las correspondientes denuncias de servicio, de nacimiento e inscripción de lechigada de acuerdo con la reglamentación de Registro Genealógico vigente de la Federación Cinológica Argentina.
En el acto de inscripción los criadores se comprometerán a criar acatando y respetando las normas del artículo 13 de las Reglas Generales de la Federación Cinológica Internacional, bajo el título “Código de ética para la cría” que se transcriben como Anexo I al presente.

ARTÍCULO 6º - Los cachorros nacidos de padres inscriptos en el Registro Inicial podrán ser inspeccionados por la Federación Cinológica Argentina entre los 30 y 45 días de nacidos en el domicilio del criadero.

ARTÍCULO 7º - Cumplido lo establecido en los artículos 5º y 6º se otorgará automáticamente a dichos cachorros número de registro inicial provisorio (RIP nº…).

ARTÍCULO 8º - Los ejemplares tendrán que demostrar su sociabilidad y equilibrio emocional. Su temperamento debe ser adaptable a las diversas situaciones de la vida en comunidad, tanto humana como canina.

ARTÍCULO 9º - Cumplido un año de edad los cachorros deberán ser presentados para las pruebas de sociabilidad y equilibrio previstos en el artículo anterior. Una vez aprobada esta prueba, la Federación Cinológica Argentina otorgará el Pedigrí de Registro Inicial con el mismo número.
Si no fueran presentados para la prueba dentro del segundo año de edad, serán dados de baja en forma automática.
No serán inscriptos cachorros de padres mayores de un año que no hayan cumplimentado dicha prueba.

ARTÍCULO 10º - Todo los ejemplares que demuestren signos de agresividad con humanos o caninos no serán inscriptos en los registros de la Federación Cinológica Argentina.

ARTÍCULO 11º - Conforme con lo establecido en el artículo 8º punto 1 in fine de las Reglas Generales de la Federación Cinológica Internacional, los pedigríes iniciales y definitivos que la Federación Cinológica Argentina emita para esta raza no llevarán el logotipo de la Federación Cinológica Internacional y tendrán la siguiente nota: “no reconocido por la FCI”.


ARTÍCULO 12º - El Comité Ejecutivo será el órgano de interpretación de este reglamento ante cualquier situación no prevista expresamente en el mismo, en base a lo dispuesto por las reglamentaciones de la Fédération Cynologique Internationale y Federación Cinológica Argentina.