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12.1.10

Carta Abierta al ciudadano presidente Hugo Rafael Chávez Frías


En nombre de todas las organizaciones y protectores de animales de Venezuela le solicitamos no le dé el ejecútese a la recién aprobada Ley de Protección Animal
En nombre de todas las organizaciones y protectores de animales de Venezuela le solicitamos no le dé el ejecútese a la recién aprobada Ley de Protección Animal, que le será enviada para su promulgación de acuerdo al texto fundamental, hasta que no sea revisada en función de la verdadera defensa de los derechos animales

Por cuanto

Existe una Declaración Universal de los Animales, con fecha 23/09/1977, la cual fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Cuyo preámbulo reza así:
“Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies del mundo. Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza que siga cometiéndolo. Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Considerando que la educación debe enseñar desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. Proclama...

“No entendemos por qué razón fue suprimida en la ley aprobada, en segunda discusión, el término “derechos”, lo cual como ya mencionamos, está consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas, y dicho término se refiere a las normas que regulan la actuación en la sociedad de los seres humanos, en relación con el trato que le otorgan a los animales basada en los principios éticos y morales que se supone rigen al hombre civilizado. La ley opera como un mecanismo que establece los límites de la conducta del hombre, va dirigida y creada para que él la cumpla, siendo su finalidad el trato que dispensa a los animales, estructurada sobre el principio ético de la compasión a los demás seres vivos.

En la presente ley, se observa la total omisión del tema referido al sacrificio de los animales, específicamente el realizado en ceremonias religiosas, sustentando tal omisión en la libertad de cultos consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, institucionalizando con esta omisión, la práctica de la tortura en nuestra cultura nacional. El reconocimiento de una creencia religiosa no es justificativo para permitir el maltrato de un ser vivo, que en aras de conceder favores de un ser superior, son aterrorizados y luego mutilados en un acto de barbarie.

Resulta un atentado a la formación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, permitir la experimentación y vivisección para la enseñanza, ya que estas prácticas pueden ser suplantadas por métodos alternos, sin necesidad de torturar animales, ni vulnerar el derecho de conciencia de ellos. Así mismo, la experimentación animal en Venezuela se adecúa a los preceptos del Código de Bioética del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, FONACIT, por lo cual esta nueva Ley entraría en contravención con estos lineamientos en materia ética.

Desaprobamos el artículo 52 que permite la venta ambulante de animales, por constituir maltrato animal y promover la venta fraudulenta ya que los compradores cuando son engañados no pueden acudir ante la autoridad administrativa correspondiente. Hay maltrato en este comercio porque los animales son sometidos a una explotación despiadada; los cachorros son expuestos a la contaminación, viento, lluvia, etc y al ser ambulante no se puede controlar su estado sanitario.
Vemos que esta ley le falta innovación, pues debe sancionar la prohibición de circos con animales, tal como promulgó por ley el presidente de Bolivia, Evo Morales, constituyéndose en el primer país de avanzada en América, en esta materia.

Proponemos la creación de centros populares de salud animal en sectores de bajos recursos. El estado socialista debe procurar animales sanos para que la interacción con los niños no sea un riesgo para la salud. La Asociaciones de Protección Animal, colaborarían en estos programas.

Consideramos inaceptable que en el artículo 33, se contemple la desaparición de los perros Pitt bull para el año 2014, así como las restricciones que aparecen en dicho artículo: “Se restringe la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull. Por consiguiente, quienes ejerzan tales derechos sobre estos animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Mantenerlos permanentemente en condiciones de cautividad. 2. Deberán cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes. 3. Adoptar las medidas de aseguramiento necesarias para evitar el escape de los ejemplares. Tal restricción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. A partir de esta fecha queda prohibida la propiedad y tenencia de dichos animales”. La intención del legislador se transforma en aberrante y tautológica pues, pretende en este artículo, la extinción de esta raza de perros, al prohibir al ciudadano poseerlos, y establece condiciones crueles para los caninos, al obligar a los propietarios a mantenerlos en condiciones de absoluto cautiverio, por ser considerados animales “peligrosos”. No siendo lo más adecuado con una ley cuya finalidad es proteger a los animales. Por ello opinamos que debería obligarse a la esterilización gratuita para lograr la merma progresiva de estos animales, y dar la oportunidad al dueño de estos ejemplares de firmar un acta de responsabilidad para su cuido y reproducción vigilada, la cual estaría en manos de la autoridad competente, que se encargaría del seguimiento en cada jurisdicción.

Sabiendo que el 90% de los hogares venezolanos, en especial los de menos recursos económicos, tienen animales de compañía se le ponen obstáculos a su posesión, tales como registro y castigo pecuniarios, establecido en el artículo 70. “Los costos y gastos en los cuales incurra la autoridad municipal con ocasión del procedimiento administrativo sancionatorio, serán imputados a quien ejerza la propiedad de animales domésticos involucrados en el hecho. El propietario o tenedor de dichos animales, deberá cancelar el monto de dos unidades tributarias (2 U.T) diarias por los gastos ocasionados durante el tiempo de retención y en caso de que se dé asistencia médica, deberá cancelar el costo del tratamiento aplicado”, acarreando costos que sólo pueden ser cubiertos por personas de altos recursos. En este sentido solicitamos que el Estado procure la salud gratuita incluida la esterilización de mascotas, ya que en un Estado socialista un animal sano no debe ser privilegio de pocos.

Una Ley de Protección Animal, no puede ser una ley de regulación, tenencia y control de animales, porque ello es atribución de los municipios. Necesitamos un texto legal, que los proteja del daño, abuso y explotación despiadada, para lograr que todo ser irracional viviente goce del derecho a no ser maltratado o torturado. Por ello, sugerimos a las alcaldías regulen la aceptación o no de los espectáculos con animales, ya que ellas pueden realizar encuestas para oír la opinión de las mayorías.

Además, esta ley representa un retroceso en materia de legislación, ya que el Código Penal establece multas de hasta 100 U.T., por maltrato animal en el artículo 537; y en artículo 478 pena con 150 U.T., o cárcel de 8 a 35 días por maltratar a animal ajeno. Y este procedimiento requiere para su trámite el auxilio de un profesional del derecho, que como es sabido no todo los propietarios de mascotas cuentan con recursos económicos para contratarlos, quedando impunes estos hechos crueles. Mientras que en la nueva Ley, se reduce a 100 U.T., como máximo para el caso de faltas muy graves, ocasione o la muerte del animal, y dada la gravedad de estas faltas, consideramos que deben ser declaradas de orden público y puedan ser elevadas al conocimiento de la jurisdicción penal.

En nombre de todas las Asociaciones de Protección Animal, agrupadas, o no, en FEDEANIMALES, acudimos a su altísima autoridad, sabiendo de su sensibilidad humana hacia todo ser viviente, con la esperanza de contar con su solidaridad en esta causa que es también la de muchísimos venezolanos.

Es importante citar al sabio alemán Alexander Humboldt cuando dijo:

“EL GRADO DE CIVILIZACIÓN DE UN PUEBLO SE MIDE POR LA FORMA EN QUE TRATA A LOS ANIMALES”.

18.9.09

Sobre el proyecto de Ley


EL PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS
LIBRES Y EN CAUTIVERIO, LEJOS DE PROTEGER A LOS ANIMALES, LOS
MANTIENE, AHORA CON STATUS LEGAL, EN EL LUGAR DE OPRESIÓN Y ABUSO
EN EL QUE SIEMPRE HAN ESTADO.
Las Asociaciones Protectoras de los Animales que suscribimos el presente documento,
CONSIDERANDO:
Que nuestra lucha por los Derechos de los Animales debe centrarse en la defensa de los débiles
jurídicos, en este caso los animales, frente al abuso del que son objeto por parte de los seres
humanos con los que les toca compartir el planeta.
Que el riesgo y peligro que sufren los animales proviene de las acciones humanas y que ese riesgo ha sido, es y será siempre mayor que el que ellos pudieran ocasionar a los seres humanos.
Que el concepto de protección debe asumirse, en el contenido de cualquier Ley que pretenda
solucionar el maltrato y abuso animal, como un concepto de protección de derechos y no como una categoría de control, castigo, maltrato e incluso aniquilamiento del protegido legal en nombre del bienestar humano.
Que la idea de protección de los animales entraña, de manera inherente, las prácticas de control
sobre los animales y, por ende, todo animal protegido en sus derechos es un animal controlado.
Que no es admisible que, en una sociedad que promueve la eliminación de las injusticias, se admita la existencia, promovida desde la óptica mercantilista y comercial del capitalismo, de jerarquías de raza en los animales y, en consecuencia, se legisle para proteger los derechos y ventajas de los animales ya protegidos y se condene al exterminio a los que, por el mismo criterio injusto, no gozan de ventajas de ningún tipo y están en condición de abandono. En otras palabras, no es admisible una Ley que condene al que más necesita de protección.
Que no es admisible que, en una sociedad en la cual se cuestiona las consecuencias insanas de una concepción de propiedad sin límites, tal categoría se admita, con todas sus consecuencias, al abordar el status de la relación de los animales con el hombre, sin entender que se trata de una relación entre seres vivos que implica, no la propiedad, sino el deber que tiene uno, el fuerte y racional, de asumir el rol de protector y responsable del otro, el débil e irracional, sin que ello implique que desde el enfoque de la propiedad, puede hacer con el animal lo que le venga en gana, incluído el hecho de propiciarle maltratos físicos y la muerte.
Que la responsabilidad sobre las actuaciones negativas de los animales recae en quienes les someten a situaciones inadecuadas de vida y, en consecuencia, no es justo castigar al que obra de manera inconsciente, irracional e inocente por acciones que responden a la actuación humana mientras no se contemplan sanciones contundentes para quienes violan, de manera sistemática, los derechos básicos de los animales.
Que ninguna Ley puede contradecirse a sí misma al admitir, de manera recurrente en cada uno de sus artículos, el maltrato sistemático y el exterminio del débil jurídico al que declara proteger.
Que los procesos de consulta sobre las Leyes deben ser más incluyentes y que no basta con oír a
muchos actores sino escuchar realmente lo que ellos señalan incorporando en la legislación, tal y
como se hace en una sociedad auténticamente democrática, lo que promueven las mayorías, en este caso, lo que promueven TODAS las asociaciones de protección animal.
Que, de conformidad con el punto anterior, los procesos de creación legislativa deben nutrirse de las experiencias más diversas y creativas para la solución de los problemas y no legitimar prácticas cuya ejecución histórica no las hace adecuadas, convenientes ni satisfactorias para resolver la situación de los animales y, por ende, resulta extremadamente injusto e inadmisible que se dote de base jurídica a prácticas de dolor y exterminio condenadas, desde todos los puntos de vista, por mayorías dispuestas a inventar, reinventar y ejecutar acciones alternativas y mucho más eficaces y eficientes en la tarea de promover la protección de los animales.


Que en el actual contexto de la sociedad mundial y de la sociedad venezolana en particular, en la
cual se declara la defensa de la naturaleza, el rechazo a la violencia y a la discriminación y el
surgimiento del hombre nuevo y la sociedad nueva, no es admisible ninguna forma de violencia y
de dolor de ser vivo alguno y mucho menos si tal violencia y dolor se produce para satisfacer fines materiales que están siendo cuestionados a partir de la promoción de valores de la solidaridad y el compromiso con los otros y su dolor.



Que no es posible que se pretenda defender al planeta y a los animales sin cuestionar la concepción antropocéntrica del mundo que es la que, precisamente, conduce a las prácticas de control y exterminio en nombre de la defensa del hombre.
RECHAZAMOS:
La aprobación del Proyecto de Ley para la Protección de los Animales Domésticos Libres y en
Cautiverio en tanto el mismo tiene problemas de forma y de fondo de diversa índole y de mucha
gravedad. En general sus contenidos están en franca contradicción con lo contemplado en la
exposición de motivos aprobada en primera discusión en la cual se declara que el objeto de la
ley es la protección y defensa de los animales con base a los derechos de que son objeto. Según se
expresa en el informe para la segunda discusión elaborado por la Comisión Permanente de
Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial, y en el Proyecto finalmente elaborado se observan los siguientes aspectos:
EL PROYECTO MANTIENE LA CONCEPCIÓN DE PROPIEDAD, DUEÑO Y TENENCIA DE
LOS ANIMALES COMO COSAS Y, POR ENDE, DEJA INTACTA LA POSIBILIDAD DE QUE
SE LES TRATE COMO TALES Y, POR ENDE, LOS DEJA SIN PROTECCIÓN ALGUNA.
SE ELIMINARON TODOS LOS TÍTULOS Y CAPÍTULOS QUE DABAN CUERPO AL
PROYECTO ORIGINALMENTE PRESENTADO Y QUE DEBÍA SER OBJETO DE
DISCUSIÓN PARA INCORPORAR NUEVOS TÍTULOS Y CAPÍTULOS AJUSTADOS A UNA
CONCEPCIÓN DE CONTROL ANIMAL, OBVIANDO TODAS LAS CONSIDERACIONES
REFERIDAS A LA PROTECCIÓN ANIMAL. LA SUPRESIÓN DE LOS TÍTULOS Y
CAPÍTULOS SE LLEVA A CABO ROMPIENDO CON TODA LA CONCEPCION ORIGINAL
DE LA LEY Y ELLO SE EVIDENCIA EN LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS Y
CAPÍTULOS QUE EN NADA SE CORRESPONDEN CON LOS TEMAS INICIALMENTE
PLANTEADOS.
DE MANERA PARTICULAR DESTACA LA ELIMINACIÓN DEL TÍTULO III REFERIDO A
LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES PARA SUSTITUÍRLO POR TEMAS VINCULADOS
AL ROL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y EL CONTROL DE LOS ANIMALES.
TAMBIÉN SE ELIMINA EL FUNDAMENTAL TÍTIULO REFERIDO A LAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN A TOMAR CUANDO SE TIENE INFORMACIÓN DE UN ANIMAL
SOMETIDO A VIOLENCIA EXTREMA POR LOS RESPONSABLES DE SU PROTECCIÓN
PARA SUSTITUIRLO POR EL TEMA DE LA UTILIDAD DE LOS ANIMALES
DOMÉSTICOS.
DEL TOTAL DE 75 ARTÍCULOS QUE CONTEMPLA EL PROYECTO SÓLO 10 (ARTÍCULOS
5, 6, 7, 16, 17 19 Y 32) HACEN ALGÚN TIPO DE REFERENCIA AL TEMA DE LA DEFENSA
DE LOS ANIMALES. EL RESTO TIENE QUE VER CON LAS MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES PARA ASEGURAR EL CONTROL DE LOS
ANIMALES. DESTACA, POR EJEMPLO, QUE TODO EL CONTENIDO DEL TÍTULO II,
REFERIDO A LA PROPIEDAD Y TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS ESTÁ
DESTINADO AL CONTROL ANIMAL BAJO CRITERIOS TALES COMO REGISTRO DE
MASCOTAS, LIMITACIONES POR GENERACIÓN DE RIESGOS, MEDIDAS PERTINENTES
DE PECAUCIÓN, RESPONSABILIDAD CIVIL, RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN,
RETENCIÓN DE ANIMALES, DISPOSICIÓN DE DESECHOS, ETC. EL CONTROL SE HACE
TAMBIÉN CLARAMENTE EXPLÍCITO EL EN TÍTULO V REFERIDO AL CONTROL
PREVIO Y POSTERIOR.
EL ABORDAJE DE LA DEFENSA DE LOS ANIMALES SE HACE MEDIANTE EL
CONCEPTO DE BIENESTAR QUE SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 3 PUES EL
CONCEPTO DE PROTECCIÓN, DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 2, ES MANIPULADO Y
DISTORSIONADO PARA TRANSFORMARLO EN UN MECANISMO DE REGULACIÓN DE
LA PROPIEDAD, TENENCIA, MANEJO, USO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS MISMOS.
EN OTRAS PALABRAS CON ESTA MANIPULACIÓN DEL CONCEPTO DE PROTECCIÓN
SE PRETENDE JUSTIFICAR Y DAR BASE CONCEPTUAL A UNA LEY QUE BUSCA
PRESENTARSE COMO LEY DE PROTECCIÓN CUANDO EN REALIDAD ESTÁ
DESTINADA AL CONTROL DE LOS ANIMALES PARA PROTEGER AL HOMBRE.
SE INCORPORA UN CONCEPTO DE ANIMAL DOMÉSTICO (ARTÍCULO 5) QUE
ESTABLECE LA SUPREMACÍA DE UNOS ANIMALES SOBRE OTROS AL CONTEMPLAR
QUE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS SON RAZAS Y VARIEDADES…
DELIBERADADMENTE REPRODUCIDOS SEGÚN CIERTAS CARACTERÍSTICAS
DESEABLES. ELLO SIGNIFICA QUE, SEGÚN LOS LEGISLADORES, HAY ANIMALES
QUE MERECEN VIVIR UNA VIDA DIGNA Y DE PRIVILEGIOS Y OTROS QUE MERECEN
MORIR ENVENENADOS EN LAS CALLES POR EL SIMPLE HECHO DE NO CONTAR CON
ESAS CARACTERÍSTICAS QUE LOS HACEN MERCANTILMENTE DESEABLES. DE
CONFORMIDAD CON ELLO, SE ADMITE QUE LOS ANIMALES QUE ESTÁN EN LA
CALLE, INCLUÍDOS LOS QUE ESCAPEN DE SUS CASAS Y NO SEAN RESCATADOS EN 3
DÍAS POR SUS DUEÑOS, QUEDARÁN BAJO CONTROL DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
QUE DISPONDRÁ DE ELLOS APELANDO A UNA CONCEPCIÓN DISTOSIONADA DE LA
EUTANASIA AL CONSIDERAR SU APLICACIÓN PARA BENEFICIO DEL HOMBRE Y EN
CONTRA DEL ANIMAL OBJETO DE PROTECCIÓN.
EN EL MISMO ARTICULO SE ASUME, Y SE CONFIRMA EN EL ARTICULO 20, QUE LOS
ANIMALES SÓLO DEBEN SER CONSIDERADOS EN LA MEDIDA EN QUE LE SON
ÚTILES AL HOMBRE BIEN SEA COMO ALIMENTO, EN EL TRABAJO, LA
INVESTIGACIÓN, LA RECREACIÓN, EL DEPORTE Y LA COMPAÑÍA.
EL MISMO ARTICULO DEFINE ESPECÍFICAMENTE A LA RAZA PITBULL PARA LUEGO
CONDENARLA A SU DESAPARICIÓN SEGÚN REZA EN EL ARTICULO 33, OBVIANDO
LA RESPONSABILIDAD DE SUS PROTECTORES. EN OTRAS PALABRAS SE CONDENA
AL PROTEGIDO Y NO A QUIEN LO ENTRENA PARA LA AGRESIVIDAD Y LO
MANTIENE SIN RESGUARDO ALGUNO.
LA LEY ADMITE LA EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES SIN LIMITACIÓN ALGUNA
Y SIN CONSIDERAR, EN NINGUNA FORMA, EL DOLOR QUE ESTO LE CAUSA AL QUE
DEBERÍA SER EL PROTEGIDO DE LA LEY.
SE IGNORA EN TODO EL ARTICULADO EL TRABAJO QUE HAN VENIDO REALIZANDO
LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS Y SE LES DEJA FUERA DE LA LEGISLACIÓN,
NEGANDO SUS APORTES Y SU TRABAJO EN PRO DE LOS ANIMALES. ELLO DE
CONFORMIDAD CON UNA LEY QUE BUSCA EXTERMINAR A LOS ANIMALES
ABANDONADOS Y CON ELLO ELIMINAR EL CAMPO DE ACCIÓN DE ESAS
ASOCIACIONES.
SE ADMITE COMO FORMA IDEAL DE CONTROL ANIMAL EL EXTERMINIO DE
ANIMALES ABANDONADOS LLEVADO A CABO POR LA INSTANCIAS DE LOS
MUNICIPIOS AUNQUE NO SE REGULA SU ACTUACIÓN, RESPONSABILIDADES Y
FUNCIONES POR NINGUNA VÍA.
SE ESTABLECEN (ARTICULO 69) CASTIGO AL OBJETO DE PROTECCIÓN CUANDO
OCASIONE DAÑOS PRETENDIENDO QUE EL DECOMISO POR LA AUTORIDAD
PÚBLICA DEL ANIMAL OCASIONA DAÑOS AL DUEÑO, CUANDO EL QUE CORRE EL
RIESGO DE SER ELIMINADO ES EL ANIMAL PUES DEJAN A LAS AUTORIDADES LA
FACULTAD DE DECIDIR SI LA EUTANASIA ES NECESARIA (ARTICULO 75).
ÚNICAMENTE SE ESTABLECEN SANCIONES MONETARIAS EN LOS DELITOS
CONSIDERADOS GRAVES REFORZANDO LA IDEA DE QUE LA VIDA DE LOS
ANIMALES ES TAN POCA COSA QUE CON DINERO PUEDE RESARSIRSE LOS DAÑOS.
NO SE CONSIDERA QUE LOS ESTUDIOS MÁS AVANZADOS DEL MUNDO MUESTRAN
QUE LA DELINCUENCIA TIENE COMO ANTECEDENTE AL MALTRATO SISTEMÁTICO
A LOS ANIMALES Y QUE UN MALTRATADOR DE ANIMALES ES UN POTENCIAL
MALTRATADOR DE SERES HUMANOS.
SE IGNORAN PROPUESTAS DE LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS NACIONALES E
INTERNACIONALES QUE HAN DEMOSTRADO QUE EL MEJOR CONTROL ANIMAL ES
EL QUE SE EJERCE A PARTIR DE SU PROTECCIÓN Y QUE LAS ESTERILIZACIONES,
CASTRACIONES, VACUNACIONES, DESPARSITACIONES, ETC. NO SÓLO SON MENOS
COSTOSAS QUE LOS ENVENENAMIENTOS MASIVOS, SINO QUE SON LA MEJOR
FORMA DE DEFENDER EL DERECHO QUE TIENEN LOS ANIMALES A VIVIR EN EL
PLANETA.
SOLICITAMOS:
LA REVISION TOTAL DEL PROYECTO QUE SE PRESENTA PARA AJUSTARLO A LO
EXPRESADO EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, ORIENTADA IDEFECTIBLEMENTE, A
LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES.
ASOCIACIONES FIRMANTES:
Por Abriendo Jaulas UCV (Distrito Capital) Roberto González V- 10.793.211
Por AC Matar No Es Arte (Zulia) José Ignacio Salaverría V-15.479.653
Por ADAMA Asociación Civil (Amazonas) Omar Guevara Olivares V- 6.375.401
Por Amantes de los Animales (Distrito Capital) María Alejandra Cabrera V- 15.337.343
Por AnimaNaturalis (DC, Aragua, Carabobo, Zulia) Roger Pacheco V- 10.817.608
Por Aproa (Distrito Capital) Cristina Camilloni V- 6.973.842
Por Asilo Aamor (Nueva Esparta) Alicia Urea V-13.136.724
Por Asociación Civil PROVIDA ANIMAL Carmen Sainz E-81.351.509
Por Asociación de Rescate Arca de Noé Gladys Miranda V-11.028.820
Por Asocoprofanz (Anzoátegui) Anelis La Rosa V- 8.263.078
Por Asodepa (Zulia) Anna Ilona Pintón Botter. V- 4.528.014
Por Asoguau (Carabobo) Maricinia Álvarez V- 4.466.100
Por Asoproani (Táchira) Edith Varela V- 15.028.772
Por Biosfera Ecológica (Bolívar) Jesús Carrera V- 15.107.089
Por Brigada Antifascista Táchira (Táchira) Andrew Becerra V-18.879.621
Por Colas y Plumas en Libertad (Distrito Capital) Grecia Marquis V- 9-882-106
Por Colectivo Cultural y AnarcoAnimanlista (Dto Capital) Martín Astudillo V-18.935.235
Por Colectivo Tatuy (Mérida) Alí Colmenares V- 15.028.554
Por Colorweb.com (Distrito Capital) Camilo Cesarino V-12.388.228
Por Conciencia Planeta (Distrito Capital) Erasmo Ferrante V-16-177.363
Por Copetsmin (Miranda) Janett Carta V- 636.595
Por Dissensión (Distrito Capital) Luis Quintero V-19.500.067
Por Ecofauna (Aragua) Gustavo Cordero V- 19.554.147
Por Ecos Animales UCV (Distrito Capital) Karen J. Montoya V- 16.671.892
Por Famproa (Miranda) María de Los Ángeles Arteaga V- 5.455.388
Por Faprani (Anzoátegui) Gilda Gómes V- 10.330.755
Por FedeAmor (Aragua) Johana Cruz V- 11.989.207
Por Franja Azúl (Miranda) Marbelys Moreno V- 6.438.450
Por Funda Logos (Miranda) Elisaul Cortes V- 18.002.869
Por Fundación Aguaclara (Distrito Capital) María Eugenia Gil V- 4.230.339
Por Fundación Amor a las Mascotas (Carabobo) Diana Marcano V-6.796.485
Por Fundación Perros en Adopción (Distrito Capital) Yadamira Ferrer V- 11.741.897
Por Fundaplanimal (Distrito Capital) Carmen Elisa Rangel V- 10.792.906
Por Fundasis (Miranda) María Victoria Olivar V- 81.179.808
Por Fundavidan (Portuguesa) Florencia Ceron V- 3.085.606
Por Fundescan (Guárico) Allinson Martínez V- 15.712.892
Por Fupamafe (Aragua) Odra Flores V- 11.159.305
Por Gapa ( Distrito Capital ) Juana Rodríguez Ignataviciute V- 4.774.561
Por Grupo AMA (Distrito Capital) Norah Izquierdo V- 9.417.671
Por Latido Verde (Zulia) Efigenia Fernández V-20.860.233
Por Manos por Patas AC (Carabobo) Marianela Farías V- 8.590.827
Por Mil Bigotes (Miranda) María Nieves V- 10.807.215
Por Movimiento Ambiental UC (Carabobo) Roberto Herrera V- 17.066.690
Por Movimiento Nama (Lara) José Francisco Canelón V-18.735.150
Por Mundo Animal UCV Gabriela Molina V-10.339.042
Por Orca (Mérida) Juan Carlos Díaz V- 11.468.655
Por Patas y Narices FM Leyda Negrín V-11.231.383
Por Pneuma Copla (Distrito Capital) Gustavo Sandoval V-18.304.812
Por Pranam (Miranda) Beatriz Luque. V- 3.819.679
Por Provida UNIMET (Miranda) Frahydel Falczuk V- 15.183.288
Por Red de Apoyo Canino (Distrito Capital) Luis Arrieche V- 6.269.025
Por SOS Animal (Distrito Capital) Roberto Bertozzi V- 4.103.810
Por SOS NATURA Rómulo Muñoz E- 81.325.910
Por Un Mundo Justo para Todos (Distrito Capital) Sara Costa V- 25.516.678
Por Voluntarios por los Animales (Dto Capital) Kirsy K. Ainaga Marrero V-17.427.093
Por Zona Verde (Aragua) Berenice Sulbarán V-14.476.694
Por Zooikos (Miranda) Lilibel De Matos V-11.567.995

7.8.09

Algo del contenido de una Ley con nombre equivocado


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ORDENACIÓN TERRITORIAL



PROYECTO APROBADO EN PRIMERA DISCUSIÓN
INFORME PARA LA SEGUNDA DISCUSIÓN PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS LIBRES Y EN CAUTIVERIO


Artículo 33.- Se restringe la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull. Por consiguiente quienes ejerzan tales derechos estos animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Mantenerlos permanentemente en condiciones de cautividad.

2. Deberán cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes.

3. Adoptar las medidas de aseguramiento necesarias para evitar el escape de los ejemplares.

Tal restricción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

A partir de esta fecha queda prohibida la propiedad y tenencia de dichos animales.

Prohibición

Articulo 34.- A partir de la promulgación de la presente ley, no se permitirá la importación, reproducción, adopción, cría y comercialización de los caninos pitt – bull.

Caninos pitt-bull: Se entiende como tales aquellos caninos pitt-bull, terrier americano, bull terrier staffordshire, el terrier americano staffordshire y todos sus mestizajes.

Ley de Proteccion Animal a PLENARIA Sept 2009




Los Editores y Colaboradores de El Perruno Digital consideramos como muy graves el contenido de algunos artículos (deplorablemente son muchos y considerándolos resultado de una gran ignorancia)
Consideramos que algunos artículos, en particular los relativos a nuevas atribuciones para las municipalidades rayan en la inconstitucionalidad y les dan a esos entes la atribución de determinar otras razas a prohibir, además de las contenidas en el Proyecto aprobado en primera discusión.
Lamentamos, además, de como un Proyecto inicial introducido a la Asamblea Nacional se haya DEGENERADO en el presente instrumento que consideramos protege muy poco, al menos a los animales domésticos que además pareciera solo trata de perros.
Quienes deseen leer el Anteproyecto pueden vincularse en
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/21997/2/articulo8.pdf

Apreciaríamos altamente a los miembros de la comunidad canófila nos presenten sus impresiones sobre esta ley a fin de publicarlas en este mismo espacio


elperrunodigital@gmail.com