7.8.09

Algo del contenido de una Ley con nombre equivocado


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ORDENACIÓN TERRITORIAL



PROYECTO APROBADO EN PRIMERA DISCUSIÓN
INFORME PARA LA SEGUNDA DISCUSIÓN PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS LIBRES Y EN CAUTIVERIO


Artículo 33.- Se restringe la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull. Por consiguiente quienes ejerzan tales derechos estos animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Mantenerlos permanentemente en condiciones de cautividad.

2. Deberán cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes.

3. Adoptar las medidas de aseguramiento necesarias para evitar el escape de los ejemplares.

Tal restricción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

A partir de esta fecha queda prohibida la propiedad y tenencia de dichos animales.

Prohibición

Articulo 34.- A partir de la promulgación de la presente ley, no se permitirá la importación, reproducción, adopción, cría y comercialización de los caninos pitt – bull.

Caninos pitt-bull: Se entiende como tales aquellos caninos pitt-bull, terrier americano, bull terrier staffordshire, el terrier americano staffordshire y todos sus mestizajes.

Ley de Proteccion Animal a PLENARIA Sept 2009




Los Editores y Colaboradores de El Perruno Digital consideramos como muy graves el contenido de algunos artículos (deplorablemente son muchos y considerándolos resultado de una gran ignorancia)
Consideramos que algunos artículos, en particular los relativos a nuevas atribuciones para las municipalidades rayan en la inconstitucionalidad y les dan a esos entes la atribución de determinar otras razas a prohibir, además de las contenidas en el Proyecto aprobado en primera discusión.
Lamentamos, además, de como un Proyecto inicial introducido a la Asamblea Nacional se haya DEGENERADO en el presente instrumento que consideramos protege muy poco, al menos a los animales domésticos que además pareciera solo trata de perros.
Quienes deseen leer el Anteproyecto pueden vincularse en
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/21997/2/articulo8.pdf

Apreciaríamos altamente a los miembros de la comunidad canófila nos presenten sus impresiones sobre esta ley a fin de publicarlas en este mismo espacio


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